El pasado 28 de marzo el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, dictó sentencia en procedimiento judicial iniciado por este despacho en nombre y representación de un cliente frente a la entidad bancaria BBVA S.A., en cuya virtud se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en su día por el cliente con la citada entidad bancaria y que había sido cancelado ya en el año 2011.
La entidad bancaria formuló oposición a la demanda planteada por este despacho defendiendo la licitud y validez de las citadas cláusulas insertas en el contrato de préstamo en cuestión, alegando además la caducidad de la acción ejercitada por haber sido cancelado el préstamo hipotecario en cuestión en el año 2011.
La citada sentencia desestima los motivos de oposición planteados por la entidad bancaria BBVA S.A., declarando la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo al entender que la misma fue impuestas al prestatario, no negociada, además de ser abusiva y contraria a la buena fe, desestimando igualmente la caducidad de la accion alegada por la entidad bancaria basándose en que el préstamo hipotecario había sido cancelado en el año 2011, razonando la sentencia al respecto que el ejercicio de las acciones de nulidad radical, como es el caso, son imprescriptibles y no están sometidas a plazo de prescripción o caducidad alguno.
La citada sentencia además de declarar la nulidad radical de la citada cláusula se condena a la entidad bancaria al reembolso al cliente de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la misma, las cuales además deberán ser incrementadas con los intereses devengados desde el cobro de las mismas hasta su efectiva restitución, condenándola también al pago de las costas procesales causadas.
El asunto fue defendido por nuestro compañero, D. José David Lorenzo Rapa, quien ya obtuvo la primera sentencia favorable para este despacho.