El despacho J.SEOANE ABOGADOS consigue anular una resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística por la que se ordenaba a nuestros clientes la demolición de una edificación de planta baja, con tipología de vivienda unifamiliar, con huecos y carpintería propios de una vivienda, puerta de acceso de madera y vidrio, huecos con ventanas y persianas, de 72 m y dos soleras de hormigón y varias construcciones pegadas a la parcela.
El procedimiento administrativo se inició por una denuncia de la Policía local de Ferrol y tras abrirse expediente de reposición de la legalidad urbanística por la APLU se recurrió ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Ferrol, que dictó sentencia desestimando el recurso; en la demanda se alegaba la caducidad de la acción de resposición de la legalidad urbanística basándonos en que nuestros clientes no había realizado ninguna construcción, solo adecentarla, sino que cuando ellos adquieren la finca, ya existían esas edificaciones, pero al estar la finca llena de maleza y una gran parra, impedia verlas; sin embargo, el Juzgado entendió que al existir una ortofoto del SIGPAC del año 2008 en la que no observaba la vivienda desestimó la demanda.
Se da la casualidad de que estos clientes fueron juzgados por los mismos hechos ante el Juzgado de lo penal y finalmente absueltos al conseguir demostrar que no habían construido nada y justificarse con un informe pericial, precisamente el mismo que se había aportado al procedimiento: y esa sentencia de lo penal que absolvía a nuestros clientes es la que finalmente ha servido para que el TSJ de Galicia haya declarado la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística.
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia Sección 2ª ” Lo cierto es que la ortofoto en que se basa la la Administración y que valora la sentencia no tiene el grado de resolución y nitidez suficiente como para afirmar ni descartar la presencia o la ausencia de la edificación principal en el año 2008.Por sí sola no es un elemento de convicción consistente que pueda ser invocado ni en un sentido ni en otro…..también se desprende que en dicha parcela había maleza y una parra grande, que son elementos que pueden dificultar la apreciación en una fotografía aérea como la del SIGPAC de determinados elementos constructivos….. En suma, la prueba practicada en el proceso penal viene a apuntalar la consistencia de la prueba practicada en el recurso contencioso-administrativo sobre la preexistencia de las construcciones objeto del expediente de reposición de la legalidad urbanística en fecha anterior a los 6 años respecto a la incoación del procedimiento administrativo, sin que la actuación de los aquí apelantes, tras haber adquirido la parcela, fuese más allá de un mero adecentamiento, sin afectación a la estructura, volumen ni superficie de esa construcción antigua.En atención a lo expuesto, la revisión de la valoración conjunta de la prueba determina la procedencia de revocar la sentencia de instancia y, con estimación del recurso de apelación, debemos concluir que, en contra de lo apreciado por la sentencia apelada, sí se ha probado la preexistencia de las obras objeto del expediente y su terminación total con antelación superior a seis años respecto a la fecha de incoación del expediente, por lo que el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado, y anularse los actos recurridos en la instancia, por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para el ejercicio de la acción de reposición de la legalidad urbanística.”
La consecuencia es que nuestros clientes no tienen que demoler la edificación, lo que hubiera supuesto un desembolso de más de 50.000 €.
El asunto fue defendido por nuestro compañero, D. José David Lorenzo Rapa.
Estamos muy satisfechos con el resultado, como no podía ser de otra forma.