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El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ferrol acaba de dictar una Sentencia por la que desestima la demanda presentada por Teide Capital, S.A.R.L. por falta de acreditación documental de la deuda que reclamaba, al considerar esta prueba como esencial y su falta como un defecto insubsanable, y absuelve totalmente a nuestro cliente, condenando además al pago de las costas procesales a la parte actora.

Sin duda, otro éxito rotundo, en este caso debido a la imprudencia y falta de diligencia de la entidad demandante, que acude a la vía judicial sin pruebas que funden su pretensión. Esta práctica es habitual por parte de los Fondos que han comprado carteras de deudas, presentando demandas sin la documentación mínima que acredite su crédito y mermando así el derecho de defensa de los consumidores que se ven en un procedimiento (Verbal, en este caso)) donde la consecuencia de no oponerse en el plazo legalmente fijado es que se convierte en un título ejecutivo dando lugar a los correspondientes embargos.

Por esto, es fundamental estar asesorado por abogados expertos en la materia que puedan defender tus derechos.

En este caso, TEIDE CAPITAL interpuso demanda de Juicio Verbal contra nuestro cliente, en reclamación de cantidad por la supuesta contratación de un préstamo concedido inicialmente por TWINERO, cuya deuda acabó en manos de la actora tras varias cesiones de créditos.

Nos opusimos al procedimiento alegando, en primer lugar la falta de legitimación activa, al no haber acreditado la cesión del crédito, así como la falta de acreditación documental de todas las cantidades pagadas por nuestro cliente y en qué concepto fueron cobradas, resultando imposible determinar las cuantías pagadas por condiciones abusivas y poder así deducir las cobradas indebidamente por la entidad y que, a la postre, ha servido para que el Juzgador  haya acogido este argumento.

El Juzgado nos da la razón concluyendo en la Sentencia que, «De todo lo expuesto, es forzoso concluir que no se ha acreditado la existencia de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible. Y, en definitiva, procede la íntegra desestimación de la demanda».

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