Nuestro compañero de despacho, D José David Lorenzo Rapa, consigue la estimación del Recurso de Apelación presentado contra un Auto del Juzgado de Instrucción de Ortigueira que había dictado un Auto de Sobreseimiento contra el denunciado, ex marido de nuestra cliente..
Nuestra cliente presento denuncia por el impago de las pensiones de los meses de mayo a agosto de 2016; sin embargo, el Juzgado de Ortigueira, sin practicar ninguna diligencia de investigación dicta el Auto de sobresemiento, sobre la base de que, como en los extractos había otros ingresos de marzo, septiembre octubre noviembre y diciembre de 2016 y enero a mayo de 2017, entendía que con ello, estaban abonados los atrasos de la pensión.
Sin embargo, y tras el recurso de nuestro compañero, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, revoca el Auto del Juzgado a fin de que la Juzgadora practique las diligencias de investigación necesarias; la Sala entiende que la consumación del delito de impago de pensiones tipificado en el artículo 227 del código penal se produce cuando se cumple el segundo mes de impago en meses consecutivos o al finalizar el cuarto mes en los no consecutivos, por lo que en este caso, en el que el denunciado incumplió de modo reiterado-4 meses consecutivos-la obligación de pago concurren los presupuestos facticos del delito del artículo 227 del código penal
Por ello, estima el recurso.
Estamos muy contentos por nuestro cliente y satisfechos por el resultado.